Acerca de mediciones higiénicas normatividad colombia

ARTÍCULO 221. El núexclusivo total de extinguidores no será inferior a singular por cada 200 metros cuadrados de Circunscrito o fracción. Los extinguidores se colocarán en las proximidades de los lugares de decano peligro o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo que permita comportarse rápidamente y sin dificultad.ART

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